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¿Cómo se deciden las prioridades en las listas de espera?

El Real Decreto 605/2003 establece las medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera así como los diferentes tipos de prioridades en ellas

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Factores como el envejecimiento de la población, la escasez de profesionales médicos y la falta de inversiones en infraestructuras pueden exacerbar el problema persistente de las listas de espera en los sistemas sanitarios. Un quebradero de cabeza mayúsculo que se manifiesta en tiempos de espera prolongados tanto para consultas externas, como procedimientos quirúrgicos o pruebas diagnósticas, y que afecta negativamente la calidad de vida de los pacientes, incluso, agravando sus condiciones de salud.

Ante esta situación, el trabajo de las administraciones es determinar medidas que garanticen la transparencia para la gestión uniforme de las listas de espera, así como la equidad en el acceso a los recursos sanitarios y la priorización según las necesidades de los pacientes.

En España, el Real Decreto 605/2003 establece las medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. En el punto 3 del artículo 4 se recoge que  “las comunidades autónomas harán pública la información sobre listas de espera en consonancia con sus estructuras organizativas”.

Establecimiento de prioridades

El Anexo III del Real Decreto 605/2003 proporciona directrices claras sobre cómo establecer las prioridades en las listas de espera. Por un lado, se marcan dos tipos de preferencias para que una persona sea incluida en la lista de espera de consultas externas y/o de pruebas diagnósticas. De esta manera, la prioridad 1 constituye una solicitud preferente, es decir, es aquella que debe realizarse en un periodo máximo de 15 días. Sin embargo, la prioridad 2 se trata de una solicitud ordinaria, lo que significa que la consulta o la prueba diagnóstica complementaria no comprenden otros elementos de prioridad.

La cosa difiere levemente en el caso de las listas de espera quirúrgica, donde hay tres niveles de prioridad. En la primera, se incluye a todos aquellos pacientes cuya intervención no debe producirse más allá de 30 días, incluso aún siendo una operación programable.

La prioridad 2 es aquella que se le da a los y las pacientes que tienen una situación clínica o social que puede admitir una demora relativa. Aún así, se recomienda que la operación se lleve a cabo en un plazo inferior a los 3 meses de espera.

Finalmente, la prioridad 3 se les otorga a aquellas personas que, aunque necesiten pasar por un proceso quirúrgico, el estado de su patología permite que el tratamiento pueda demorarse, ya que no tiene secuelas importantes.

Esperas máximas de 180 días para cierto tipo de operaciones

Por otro lado, el Real Decreto 1039/2011 también estableció nuevos criterios con el fin de garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. La normativa determinó que los tiempos máximos de acceso garantizados a ciertas intervenciones quirúrgicas no debería sobrepasar los 180 días, o lo que es lo mismo, los 6 meses de espera. Las operaciones contempladas son cirugía cardíaca valvular, cirugía cardíaca coronaria, cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.

A pesar de que tras la pandemia del coronavirus la mayoría de las comunidades autónomas superaron los seis meses de plazo máximo fijado para estas intervenciones, los datos aportados en el último informe del SISLE elaborado por el Ministerio de Sanidad, establecen que el promedio que espera un paciente en el conjunto del Estado para una cirugía cardíaca valvular es de 69 días y de 53 días para un By-pass coronario. Asimismo, la demora media para una intervención de cataratas es de 78 días, mientras que los españoles aguardan un promedio de 120 días para una prótesis de cadera y 147 para una prótesis de rodilla.